Grupo de Tratamiento de los Tumores Digestivos

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Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1°

Se constituye en Madrid, la Asociación denominada Grupo de Tratamiento de los Tumores Digestivos, en anagrama TTD, la cual se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2°

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Los fines de la Asociación son de carácter científico, promoviendo el desarrollo de programas específicos, de estudio y la investigación en el campo de los tumores digestivos.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación estimulará con especial atención:

  1. La confección de protocolos con programas específicos de diagnóstico y tratamiento para cada proceso o grupo de procesos neoplásicos.
  2. El estímulo y la organización de reuniones científicas, periódicas o extraordinarias, cursos y otros medios de establecer y mantener contacto entre los miembros de la Asociación y entre éstos y otros científicos.
  3. El establecimiento de relaciones con asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias afines, en España o en el extranjero, en tanto ella pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Asociación y a la labor científica de sus componentes. Estas relaciones podrán llegar hasta la formación de, o entrada en, Federaciones o Uniones nacionales o supranacionales, si se considera conveniente a aquellos fines.
  4. El patrocinio de publicaciones científicas, para lo cual la Junta Directiva podrá constituir un Comité Editorial, anejo a la misma.

La Asociación tendrá su domicilio en Madrid, C/ Téllez, 30 planta 1ª, oficina 4.2-4.3, 28007-Madrid. No obstante, podrá celebrar reuniones científicas y Asambleas Generales en otras localidades de España.

El ámbito de actuación será internacional.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6°

Son órganos que regirán la vida de la Asociación:

  1. La Junta Directiva o Consejo Ejecutivo.
  2. La Asamblea General de socios o Consejo Científico.

SECCION 1ª.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7°

La Asociación estará gobernada y administrada por una Junta Directiva, compuesta de:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario.
  4. Un Tesorero.
  5. Vocales de 1 a 11 como máximo.
Artículo 8°

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y elegidos por la Asamblea General decidiendo la mayoría de votos cualesquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Su duración será de cuatro años pudiendo ser reelegidos cuantas veces la Asamblea General lo estime conveniente.

Artículo 9°

La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al año, convocada por el Presidente.

Para tomar acuerdos deberán estar presentes por lo menos la mitad de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por votación, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La inasistencia a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, sin previa justificación, podrá ser motivo de cese como miembro, si así lo deciden por mayoría el resto de los componentes de ésta. El cargo vacante será asumido por el resto de la Junta Directiva y se renovará en las siguientes elecciones.

Artículo 10°

La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo respecto a aquellos asuntos que, conforme a los Estatutos o la Ley, requieran acuerdo de la Asamblea General. En general, es competencia de la Junta Directiva la decisión de cuantos asuntos se relacionan con los fines enumerados en el artículo 3º de estos Estatutos, sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socios y a la disposición de bienes inmuebles de la Asociación. Consiguientemente, la Junta Directiva tendrá la más amplia iniciativa para organizar trabajos, reuniones, relaciones y demás actividades a que se refiere dicho Artículo 3º y para crear Grupos, Comisiones y Comités a que dicho artículo se refiere, así como otras que, a su juicio, faciliten el cumplimiento de los fines de la Asociación. Puede, por tanto, contraer las obligaciones que estime necesarias y convenientes para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los presupuestos de la Asociación o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de bienes inmuebles de la misma.

Es competencia de la Junta Directiva establecer el Reglamento de trabajo del grupo TTD y por tanto los requisitos mínimos para la consideración de miembro activo. Este reglamento será establecido por la Junta Directiva cada dos años, y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 11°

Son funciones del Presidente:

  1. Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.
  2. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Nombrar los miembros de los Comités técnicos y demás organismos ajenos a la Junta Directiva o que ésta acuerde constituir.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  5. Acordar lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Asamblea General, lo cual deberá figurar en el orden del día de la próxima reunión de la Junta Directiva.
  6. Autorizar con su firma las certificaciones de actas y demás documentos de la Asociación que expida el Secretario.
  7. Ordenar pagos y firmar libramientos.
Artículo 12º

Son funciones del Vicepresidente:

  1. Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente y, en general, en todo caso de vacante de la Presidencia.
  2. Las que el Presidente le delegue, de las comprendidas en los apartados, a, c, d, f y g, del artículo anterior.
Artículo 13º

Son funciones del Secretario:

  1. Llevar los Libros de Contabilidad y los de tipo administrativo de la Asociación, en especial el libro y ficheros de socios.
  2. Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Redactar y comunicar los anuncios y convocatorias de las Reuniones y Asambleas, siguiendo las instrucciones del Presidente.
  4. Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente o en su ausencia del Vicepresidente, las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General y expedir, con el mismo requisito, certificaciones de las mismas.
  5. Redactar una Memoria anual sobre las actividades de la Sociedad, de la que se dará cuenta a la Junta Directiva previo envío de una copia a todos y cada uno de los miembros de la Asociación.
Artículo 14°

Son funciones del Tesorero:

  1. Efectuar pagos y cobrar cantidades por cuenta de la Sociedad y conservar los fondos de la misma, atendiendo en todo ello las órdenes del Presidente.
  2. Redactar el presupuesto de ingresos y gastos.
  3. Presentar una Memoria Anual Económica ante la Asamblea General, en la que se recoja, a grandes rasgos, las realizaciones de la Asociación y de los recursos con que puede contar para sus proyectos.
Artículo 15°

La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente de la Asociación quien, tendrá las funciones que le asigne la propia Junta Directiva, y en general, las de impulsar y ejecutar los acuerdos que la misma adopte en el ámbito de sus facultades que estos Estatutos le atribuyen en el gobierno de la Asociación.

El cargo de Gerente podrá ser desempeñado por cualquier persona, miembro o no de la Asociación, que reúna las condiciones idóneas a juicio de la Junta Directiva.

El Gerente, que no será miembro de la Junta Directiva, podrá asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la misma.

SECCION 2ª.- DE LA ASAMBLEA GENERAL O CONSEJO CIENTÍFICO

Artículo 16°

La Asamblea General está constituida por todos los socios, aunque sólo los Numerarios tienen poder decisivo mediante su voto, que se ejercitará consensuadamente a través del representante de cada Centro. El mecanismo para la votación interna en cada Centro quedará establecido en Reglamento de trabajo del grupo TTD.

Artículo 17º

La Asamblea General tiene como fin poner en marcha todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva. Para su funcionamiento se establecerá un reglamento con sus normas pertinentes.

Artículo 18°

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y su competencia alcanza a cuanto no se atribuye a la Junta Directiva.

Artículo 19°

La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria y reglamentaria una vez al año, para aprobar, si procede, las cuentas de administración del año anterior y presupuesto del corriente. En ella podrán tomarse acuerdos, aparte de los anteriores dichos sobre cuentas y presupuestos, los cuales deberán anunciarse en la convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la Junta Directiva; todo ello sin perjuicio de lo expuesto en los artículos 29 y 30.

Artículo 20°

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando el Presidente de la Junta Directiva la convoque para los asuntos que estime conveniente y, en especial, para la renovación de cargos de la Junta Directiva. El Presidente convocará necesariamente la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito un número de socios no inferior al 20%, precisando los puntos concretos sobre los que debe decidir la misma.

Artículo 21°

En las Asambleas Generales se podrá votar directamente o por correo. En el caso de votación por correo, ésta deberá obrar en poder de la Secretaría antes de la celebración de la Asamblea.

SECCIÓN 3ª.- PRESIDENCIA DE HONOR

Artículo 22°

La Asamblea General o Consejo Científico podrá nombrar una Presidencia de Honor de la Asociación.

La designación deberá recaer necesariamente en socios numerarios de la Asociación de reconocido prestigio por su actividad en el campo comprendido dentro de los fines de la misma.

La Presidencia de Honor, que en ningún caso tendrá funciones ejecutivas, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Asimismo, podrá ser comisionada por la Junta Directiva para asistir en nombre de la Asociación a reuniones científicas tanto nacionales como internacionales.

Los cargos de Presidencia de Honor tendrán carácter indefinido.

No obstante, la Asamblea General podrá acordar la revocación del nombramiento, cuando lo considere oportuno.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 23°

La Asociación estará integrada por un número ilimitado de socios. Dentro de la asociación existirán los siguientes tipos de socios, de acuerdo con los apartados siguientes:

  1. Socios de Honor: Podrán ser Socios de Honor personalidades nacionales o extranjeras de importancia relevante en el campo de la Oncología, a propuesta de la Junta Directiva, y con la aprobación de la mayoría de la Asamblea General.
  2. Socios Numerarios. Podrán formar parte de la Asociación, como socios numerarios, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y de Oncología Médica.
    2. Ejercer su actividad principal profesional en el campo de la Oncología Médica.
    3. Ser presentado por dos socios Numerarios que avalen su solicitud mediante carta.
    4. Ser miembro activo del grupo TTD. Se considera miembro activo al socio que cumpla el reglamento establecido por la Junta Directiva.
  3. Las propuestas en modelo oficial del Grupo se acompañarán de copia del título de especialista y Curriculum Vitae y serán entregadas al Secretario, quién las pasará a la Junta Directiva. Las propuestas que la Junta Directiva considere en regla y acepte, serán comunicadas a todos los socios con derecho a voto al convocar la primera Asamblea General, y ésta decidirá por mayoría.

  4. Socios adheridos. Podrán ser socios Adheridos, los que reúnan los requisitos de socios numerarios excepto el comprendido en el apartado 4 del párrafo anterior. El sistema de admisión de los socios Adheridos será el mismo que el de los socios Numerarios.
  5. Los socios adheridos que demuestren ser miembros activos podrán solicitar a la Junta Directiva su incorporación como socios Numerarios que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

  6. Socios Colaboradores: Podrán ser socios Colaboradores los que, reuniendo las condiciones de socios Numerarios o Adheridos, residan habitualmente en el extranjero y aquellos cuyos trabajos o actividad principal profesional, sin ser ejercida en el campo de la Oncología Médica, está relacionada con el desarrollo de los fines de la Asociación.
  7. Socios Protectores: Podrán ser socios Protectores aquéllas personas físicas o jurídicas que deseando contribuir al sostenimiento económico y desarrollo de la Asociación no puedan ser socios Numerarios, Adheridos o colaboradores, y sean aceptados como socios Protectores por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  8. De entre todos los socios de un mismo centro, se seleccionará un representante del TTD. El procedimiento de selección y sus funciones se establecerá en el Reglamento de trabajo del grupo TTD.

Artículo 24°

La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
  2. Por fallecimiento o por interdicción civil.
  3. Por falta de pago de la cuota correspondiente a dos años consecutivos, respecto a los socios que tienen obligación de pagarla.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta.
  5. La condición de socio Numerario se perderá cuando el socio no cumpla el mínimo de actividad científica establecida en el reglamento elaborado por la Junta Directiva. Esta pérdida de la condición de numerario deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General, decidiendo la mayoría simple. En tal supuesto el socio numerario pasará a la categoría de socio adherido, pudiendo posteriormente ser readmitido como socio numerario, si pasados dos años reúne las condiciones de miembro activo.

La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna de las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 25°

Todos los socios, desde el momento de su ingreso en la Asociación, quedan sometidos a las disposiciones de los presentes Estatutos y gozarán de los mismos derechos e idénticos deberes según su cualidad del tipo de socio a que pertenezca.

Artículo 26°

Constituyen derechos de los socios numerarios:

  1. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, o les reconozcan las leyes.
  2. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
  3. Ser elector y elegible para los diferentes cargos del Gobierno de la Asociación que estos estatutos establecen según el tipo de socio.
  4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, que será el que previamente se haya consensuado entre los miembros de un mismo Centro y será emitido por el Representante del mismo.
  5. Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo al solicitarlo.
  6. Proponer a los Órganos de Gobierno de la Asociación cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
  7. Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.
  8. Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en la Ley de Asociaciones.
  9. Recibir, gratuitamente o por módicos precios especiales, las publicaciones que edite la Asociación y a asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de ésta, como reuniones, Cursos y Congresos, también gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta General.

Constituyen deberes de los socios numerarios:

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  2. Contribuir a los fines de la asociación y satisfacer la cuota que señale la Junta Directiva.
  3. Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
  4. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.
  5. Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes de conformidad con el sistema de voto establecido en el reglamento.
  6. Ser miembro activo.

Los socios Adheridos tendrán los derechos que los socios Numerarios, excepto su participación en las decisiones de la Asamblea General, que será con voz pero sin voto.

Los socios Adheridos tendrán los mismos deberes que los socios Numerarios, con excepción de la participación en las votaciones de la Asamblea General, así como su consideración como miembro activo.

Los socios de Honor tendrán los mismos derechos y deberes que los socios adheridos, con excepción del pago de cuotas señaladas por la Junta Directiva.

Los socios Colaboradores tendrán los mismos deberes que los socios adheridos, así como los derechos comprendidos en los apartados a, d y f del párrafo primero excepto su participación en las decisiones de la Asamblea General, que será con voz pero sin voto.

CAPITULO V

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL

Artículo 27°
  1. La Asociación Grupo de Tratamiento de los Tumores Digestivos carece de Patrimonio Fundacional.
  2. Se trata de una Asociación sin ánimo de lucro. Para sus recursos económicos contará con:
    1. Las cuotas de los socios.
    2. Las aportaciones, donaciones, legados, herencias, becas y subvenciones de toda índole que a su favor puedan establecer toda clase de Centros Oficiales, Entidades y Particulares.
  3. El presupuesto anual inicial no se limitará a una cantidad estipulada.
Artículo 28°

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2. i) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la fecha de cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar el día 31 de diciembre a las 24 horas.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 29°

La disolución de la Sociedad sólo podrá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Presidente a propuesta de, por lo menos el 25% de los socios y requiriéndose el voto favorable de las tres cuartas partes del total de miembros de la Sociedad que ostenten el cargo de representantes, previa votación consensuada en cada uno de los centros.

En caso de disolución del Sociedad los fondos patrimoniales pasarían a disposición de Entidades que se dediquen a actividades sin fines lucrativos, según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO VII

DE LAS ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30°

Para introducir alguna modificación a estos Estatutos deberá ser propuesta por la Asamblea General o con la firma de por lo menos el 20% de los socios que ostenten el cargo de representantes, previa votación consensuada en cada uno de los centros y enviarse al Presidente de la Sociedad, quien convocará una Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de enmiendas existirá quórum, correspondiente a la mitad más uno de los socios que ostenten el cargo de representantes, previa votación consensuada en cada uno de los centros, siendo válido el voto emitido por correo. Será suficiente para la aprobación la mayoría simple.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL II

D. Javier Sastre, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 12 de Junio de 2008.

En Madrid, a 12 de Junio de 2008

Fdo. Javier Sastre
Secretario

Vº. Bº.
Fdo. Enrique Aranda
Presidente

DISPOSICIÓN ADICIONAL III

D. Javier Sastre, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 2 de Julio de 2009.

En Madrid, a 2 de Julio de 2009

Fdo. Javier Sastre
Secretario

Vº. Bº.
Fdo. Enrique Aranda
Presidente

DISPOSICIÓN ADICIONAL IV

Dña. Cristina Grávalos Castro, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 23 de Junio de 2016.

En Madrid, a 23 de Junio de 2016

Fdo. Cristina Grávalos Castro
Secretario

Vº. Bº.Fdo.
Enrique Aranda Aguilar
Presidente