Constituyen derechos de los socios numerarios:
- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, o les reconozcan las leyes.
- Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.
- Ser elector y elegible para los diferentes cargos del Gobierno de la Asociación que estos estatutos establecen según el tipo de socio.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, que será el que previamente se haya consensuado entre los miembros de un mismo Centro y será emitido por el Representante del mismo.
- Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo al solicitarlo.
- Proponer a los Órganos de Gobierno de la Asociación cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
- Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.
- Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en la Ley de Asociaciones.
- Recibir, gratuitamente o por módicos precios especiales, las publicaciones que edite la Asociación y a asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de ésta, como reuniones, Cursos y Congresos, también gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta General.
Constituyen deberes de los socios numerarios:
- Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
- Contribuir a los fines de la asociación y satisfacer la cuota que señale la Junta Directiva.
- Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
- Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.
- Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes de conformidad con el sistema de voto establecido en el reglamento.
- Ser miembro activo.
Los socios Adheridos tendrán los derechos que los socios Numerarios, excepto su participación en las decisiones de la Asamblea General, que será con voz pero sin voto.
Los socios Adheridos tendrán los mismos deberes que los socios Numerarios, con excepción de la participación en las votaciones de la Asamblea General, así como su consideración como miembro activo.
Los socios de Honor tendrán los mismos derechos y deberes que los socios adheridos, con excepción del pago de cuotas señaladas por la Junta Directiva.
Los socios Colaboradores tendrán los mismos deberes que los socios adheridos, así como los derechos comprendidos en los apartados a, d y f del párrafo primero excepto su participación en las decisiones de la Asamblea General, que será con voz pero sin voto.